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Daño Ambiental

De acuerdo con la reglamentación, esta póliza debe ser contratada por toda persona física o jurídica que produzca niveles de contaminación superiores a un parámetro determinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. El asegurado será el Estado tanto a nivel Nacional, como Provincial y/o Municipal.

OBJETIVO – EL BENEFICIARIO ES LA COMUNIDAD

El Seguro de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (SAO) es una herramienta de gestión ambiental que fue aprobada en el año 2008 para dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 41 de la Constitución Nacional y en el Art. 22 de la ley 25.675 de Politica Ambiental, inspirados a su vez en el Principio 16 de la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo realizada en 1992 en Rio de Janeiro.

El interés asegurable del SAO – lo que sería el bien jurídico a proteger – es el ambiente, de titularidad del Estado (nacional, provincial o municipal), en representación de la comunidad, que es la beneficiaria final del SAO.

En el SAO, el contratante (tomador) le garantiza al Estado (beneficiario o asegurado), a través del compromiso de una compañía aseguradora, que asumirá el costo de la remediación del daño ambiental de incidencia colectiva que eventualmente ocasione en su accionar productivo, y que se encuentre previsto en la póliza.

El objetivo del SAO es solidario: que el contratante internalice el costo del daño que pueda infligir al ambiente y los recursos que lo componen, de modo que se pueda proceder a la inmediata remediación a su entero cargo y liberar, en consecuencia, al erario público del gasto emergente.

En caso de que el Tomador no remedie por su cuenta, la aseguradora, a través de empresas especializadas y legalmente habilitadas para hacerlo, asume la remediación. La prioridad, según ordena la Constitución Nacional, es la recomposición del daño ambiental. La indemnización en dinero solo se prevé para el caso de que la recomposición no sea factible y, en tal caso, es fijada por la justicia ordinaria.

La única póliza aprobada por los organismos de aplicación para que las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la obligación de la Ley Nro. 25675 puedan cumplir con esa exigencia, es el Seguro de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

OBLIGADOS – QUIENES DEBEN CONTRATAR EL SAO.

Los rubros comprendidos por la obligación del contratar el SAO, clasificados según el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU), han sido definidos, en general, en base a un criterio ambiental, y agrupados en tres categorías según su complejidad y riesgo ambiental, y en particular mediante una ecuación polinómica de cinco términos que arroja un índice denominado Nivel de Complejidad Ambiental (NCA).

Deben contratar el SAO los establecimientos industriales y de servicios de la categorías 2 (Mediana Complejidad) y 3 (Alta Complejidad), cuyo NCA sea de 14,5 puntos o más. También aquellos que así lo disponga la autoridad ambiental local, en base a consideraciones sitio específicas.

Estas definiciones están contenidas en las Resoluciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (MAyDS) N° 177/2007 y sus modificatorias N° 303/2007, 1639/2007 y 481/2011.

Allí también se define la fórmula de cálculo para obtener el NCA de un establecimiento industrial o de servicios cuya ecuación incluye rubro, efluentes y residuos que genera el establecimiento, riesgo que representa, dimensión (cantidad de personas, potencia instalada y superficie) y localización.

La metodología para determinar en el SAO la suma mínima que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante (Monto Mínimo de Entidad Suficiente – MMES) está definida en la Resolución MAyDS N° 1398/08 y todas las normas que la complementan y/o modifican.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA

Para la cotización deberá completar el Formulario de Autodeterminación. De dicho formulario resulta el MMES.

Para la emisión de la póliza, deberá presentar:

  • Formulario de autodeterminación firmado y certificado ante escribano público
  • Solicitud ambiental firmada y certificada ante escribano público
  • Formulario UIF 28/2018 firmada y certificada ante banco o escribano público
  • Persona jurídica: Copia simple del último balance firmado por contador público y certificado por Consejo Profesional de Ciencias Económicas
  • Persona física: Manifestación de bienes, firmada por contador público y certificada por Consejo Profesional de Ciencias Económicas
  • Ultimas DDJJ de IVA e IIBB

Aduaneras

Tránsito terrestre

Garantiza a la Aduana el monto de los derechos de la mercadería que ingresa al país por cualquier aduana y en carácter transitorio para luego salir hacia otro país o a un depósito fiscal habilitado.

Falta de documentación

Permite al importador completar su despacho en el caso de no contar en su poder con toda la documentación requerida por la Aduana.

Importación/Exportación temporaria

Garantiza los derechos de los bienes que ingresan o egresan temporalmente para regresar al lugar de origen en un lapso de tiempo determinado.

Diferencia de derechos

Asegura una suma de dinero cuando existan controversias entre el Tomador y la aduana acerca de las tasas o valores aplicables.

Draw-Back

A diferencia de la importación temporaria, la mercadería importada para su reexportación sufre transformación y se mezcla con los componentes nacionales, y su reexportación se toma en base a una formula presentada de como se integra a la mercadería exportada.

Depósito fiscal

Esta garantía asegura las obligaciones a cargo del tomador como responsable del depósito fiscal.

Alquileres Comerciales

Garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de alquiler. Estas pólizas cubren:

  • Los alquileres mensuales
  • Las expensas, impuestos y servicios que genere la ocupación de la propiedad.

La ejecución de la garantía opera en caso de deuda en mora por más de 90 días y siempre que se inicie el proceso de desalojo del inquilino incumplidor y con previa intimación de pago al tomador de la garantía.

Concesiones

Aplican para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario tanto en el momento de la oferta, como una vez adjudicada la misma.

Contratos de Obras

Mantenimiento de Oferta

Garantiza al asegurado que el tomador de la póliza, en caso de ser adjudicatario del contrato, se presentara a firmarlo y cumplirá con los requisitos solicitados en la licitación.

Ejecución de Contrato:

Cubre el cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma establecidas en el contrato principal.

Garantía de Anticipo Financiero o por Acopio:

Garantiza la aplicación del dinero recibido por el tomador al cumplimiento del objeto garantizado.

Sustitución de Fondo de Reparo:

Respalda la obligación de corregir posibles daños o vicios ocultos, reemplazando la retención de dinero prevista en el contrato/pliego de la licitación.

Garantía de Tenencia:

Avala la tenencia y devolución al Asegurado de los bienes o materiales en poder del tomador que han sido entregados para uso, re acondicionamiento o incorporación a una obra.

Desempeño de una Actividad

Son aquellas que son solicitadas por diferentes organismos o registros habilitantes; como ser: Almacenadores y Comercializadores de Combustibles Líquidos y/o GNC, Agencias de Turismo, Auditores de Seguridad, Martilleros y Corredores Inmobiliarios y Servicios de Transporte para turismo.

Judiciales

Sustitución de medidas cautelares:

Le permite al tomador transformar ante el Juzgado interviniente la medida cautelar en un seguro de caución. El tomador quedara libre de los embargos o las restricciones de sus bienes.

Contracautelas Judiciales:

Este tipo de póliza garantiza los daños y perjuicios que pudiera ocasionar un tomador al solicitar una medida cautelar sin derecho.